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¿Necesitamos registrarnos ante la Florida antes de recaudar fondos?

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¿Tiene que registrarse antes de recaudar fondos?

La Ley de Solicitud de Contribuciones de la Florida (Fla. Stat. cap. 496) establece que una organización caritativa que solicita donaciones en la Florida debe registrarse ante el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de la Florida (FDACS) antes de solicitar, y renovar el registro cada año.

Verifique su estatus y regístrese en la página de Solicitud de Contribuciones del FDACS, que también tiene la herramienta Check-A-Charity. La cuota de registro varía según cuánto recaude — la página del FDACS tiene la tabla vigente.

Su Formulario 990 federal

La mayoría de las organizaciones exentas de impuestos presentan una declaración anual ante el IRS: el Formulario 990-N (e-Postcard) si los ingresos brutos son normalmente de $50,000 o menos, o el 990-EZ o 990 si son mayores. Se vence el día 15 del quinto mes después de que termina su año fiscal — el 15 de mayo para una organización de año calendario. Las iglesias generalmente no están obligadas a presentar nada. Si se omiten tres años seguidos, se pierde la exención automáticamente. Vea la guía de presentación anual del IRS.

Su informe anual de la Florida (Sunbiz)

Por separado, toda corporación sin fines de lucro de la Florida presenta un informe anual ante la División de Corporaciones entre el 1 de enero y el 1 de mayo de cada año en sunbiz.org. Si no lo presenta, la corporación puede ser disuelta administrativamente más adelante en el año.

Rifas y 50/50

La Florida solo permite una rifa o sorteo 50/50 por sorteo al azar para organizaciones exentas bajo las secciones 501(c)(3), (4), (7), (8), (10) o (19) — y únicamente conforme al §849.0935. Las reglas y avisos — "no es necesario comprar para participar", el nombre del patrocinador, las reglas completas, y la fecha, hora y lugar del sorteo — deben imprimirse en los boletos y en la publicidad. Hacer una rifa sin cumplir esta sección es un delito menor. Si el estatus de exención de su organización no está confirmado, no asuma que una rifa ya es legal.

Exención del impuesto sobre ventas (DR-5)

Las organizaciones sin fines de lucro de la Florida solicitan al Departamento de Ingresos un Certificado de Exención del Consumidor (Formulario DR-5) para comprar sin pagar impuesto. Es válido por cinco años, y luego debe renovarse. Vender productos — comida, mercancía — puede seguir requiriendo que usted cobre el impuesto sobre ventas; consulte con el Departamento de Ingresos de la Florida.

¿Todavía se está formando, o no está seguro de su estatus?

Una corporación sin fines de lucro de la Florida se forma en sunbiz.org. El estatus federal 501(c)(3) es una solicitud separada ante el IRS. Las donaciones no son deducibles de impuestos hasta que llegue la carta de determinación del IRS. El registro ante el FDACS sigue aplicando antes de solicitar donaciones, incluso mientras se está formando.

Qué hacer ahora

La herramienta gratuita lee sus propios datos — el tipo de organización, el año fiscal y cuánto recauda — y le muestra si el registro ante el FDACS aplica para usted, sus fechas de 990 y Sunbiz calculadas en un calendario, las reglas de rifas y cuándo se renueva su certificado de exención. No se guarda nada.

Esto no es asesoría legal ni fiscal, y puede estar equivocado. Confirme el estatus de registro con el FDACS y el historial de presentación con el IRS antes de confiar en ello.

La versión completa — $9

Board calendar · One organization: full check plus the one-page compliance calendar and minutes paragraph

Usar la herramienta gratis

Nonprofit Compliance FL explains Florida and federal nonprofit filing rules in plain language; it can be wrong, and it is not legal or tax advice. Dates are computed from the fiscal year you enter; confirm with the agency. Statute references are to Florida Statutes and IRS guidance as published. Nothing you enter is stored.

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